Conforme a la ley Boliviana, en un Divorcio los bienes gananciales deben dividirse de manera equitativa. Esto significa que la división se la realiza al 50% para cada cónyuge, sea hombre o mujer.
El divorcio puede obtenerse, únicamente, por sentencia judicial. ARTICULO 51. Procederá el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, o cuando el tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello también para la sociedad.
La nueva ley dispone que la Asistencia familiar mínima es de no menos de 450 bolivianos al mes, equivalente al 20 por ciento del Salario Mínimo Nacional, que actualmente es de 2.250 bolivianos.
En el nuevo Código de las Familias señala que la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades que tenga el hijo, las mismas que garantizan lo indispensable en relación a su alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.